Hemos recibido su Declaración de renuncia a la fe y su deseo de no ser considerado como miembro de la Iglesia Católica.
(...)Hemos de recordarle que el sacramento del Bautismo produce un efecto imborrable.
(...)En cuanto a las repercusiones del paso que desea dar, debe saber que el abandono de la Iglesia Católica carece de efectos civiles en el Derecho del Estado Español; sin embargo, para la Iglesia, el rechazo total de la fe es una acto de apostasía del que se siguen estas consecuencias:
a. Exclusión de los sacramentos.
b. Privación de las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte se hubiera dado alguna señal de arrepentimiento.
b. Privación de las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte se hubiera dado alguna señal de arrepentimiento.
c. Exclusión del encargo de padrino para el bautismo y la confirmación.
d. Necesidad de licencia del Ordinario del lugar para la admisión al matrimonio canónico.
e. No ser admitido en las asociaciones públicas de fieles o ser expulsado de las mismas, previa amonestación.
d. Necesidad de licencia del Ordinario del lugar para la admisión al matrimonio canónico.
e. No ser admitido en las asociaciones públicas de fieles o ser expulsado de las mismas, previa amonestación.
(...)Queremos reiterarle que esta decisión personal suya no modifica en absoluto nuestra voluntad de comprensión y servicio hacia Vd. en el nombre de Jesuscristo. Y si algún día decide reconsiderar su firme resolución actual, tenga la plena seguridad de que la Iglesia de Nuestro Señor le acogerá con los brazos abiertos."
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